La senadora Centa Rek y la diputada María René Álvarez,
ambas legisladoras de la alianza Creemos, presentaron una solicitud de medidas
cautelares a favor de los pueblos indígenas, víctimas de los incendios
forestales, ante la secretaria ejecutiva de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), Tania Reneaum.
La nota responde a accionar medidas internacionales de
denuncia ante la crisis climática y ambiental que vive el país, con los
incendios forestales, sobre todo registrados en las áreas protegidas de los
departamentos de Santa Cruz, La Paz, Beni y Cochabamba, y que hasta la fecha no
son atendidos según su magnitud desde el
nivel central de Gobierno.
“El daño provocado por los incendios es irreparable. Las
pérdidas de zonas boscosas y la afectación a la flora y fauna tienen la misma
naturaleza y soportan un gran impacto para el ecosistema, que pueda extenderse,
incluso, a países vecinos. El ecocidio provocado no es un hecho aislado,
Bolivia ha venido sufriendo en los últimos tiempos estos ilícitos debido a la
mala administración estatal y la vigencia de normas atentatorias contra el
medio ambiente. El eslogan de la Pachamama es empleado con fines político
partidarios pues al Gobierno boliviano poco o nada le importa la Madre Tierra y
los derechos de los pueblos indígenas, que reivindican su conexión con sus
territorios ancestrales ubicados en reservas Naturales y Zonas Protegidas del
país y reclaman la protección de los recursos naturales frente a políticas
extractivistas de recursos mineros y naturales. La pérdida de sus territorios y
la violación de sus derechos a la salud e integridad física constituye per se
una situación de irreparabilidad”, señala parte de la carta firmada por Rek y
Álvarez.
En la carta dirigida a Reneaum, las legisladoras remarcan
que Bolivia lleva tres años consecutivos en el tercer lugar mundial de los
países con más pérdida de bosques primarios, solo después de Brasil y el Congo.
A eso se suma los alarmantes niveles de contaminación,
por ejemplo, los registrados en Santa Cruz con 308 puntos en el Índice de
Contaminación del Aire (ICA), que significan una calidad de aire
“extremadamente mala”. Esa situación provoca afecciones respiratorias,
cardiacas y se tiene datos de una decena de personas que perdieron la vida por
este impacto en el ambiente.
Asimismo, se cita el paquete de leyes incendiarias y
ecocidas que han avalado la práctica de los chaqueos, los desmontes y los
incendios descontrolados, en evidente vulneración al ecosistema y con daños a
las comunidades indígenas de los departamentos afectados.
El petitorio de cuatro puntos, remitido a conocimiento de
la CIDH solicita que se decrete Desastre Nacional, con carácter urgente,
conforme al artículo 39 de la Ley 602 de Gestión de Riesgos.
También se pide que se abrogue el paquete de normas
incendiarias, se adopten medidas efectivas para la prevención, protección y
preservación del derecho a un medio ambiente. Asimismo, se garantice el derecho
a la salud e integridad de los propuestos beneficiarios, incluyendo la adopción
de medidas efectivas para la protección de los derechos colectivos de los
pueblos indígenas y el restablecimiento de la situación anterior a modo de
reparación.
Finalmente, la nota exige se sancione a los responsables
de incendios y quemas ilegales en especial en reservas naturales y áreas
protegidas del país.
LEYES INCENDIARIAS Y ECOCIDAS
Las legisladoras representantes de Santa Cruz, exponen
ante la secretaria ejecutiva de la CIDH, el paquete de normas que provocan o
avalan la quema en todo el territorio nacional y que es preciso comenzar a
abrogar y derogar.
-Ley 337 de 11 de febrero de 2013, Ley de apoyo a la
producción de alimentos y restitución de bosques; mejor conocida como la ley
del “perdonazo” debido a que estableció un régimen excepcional para los
desmontes y quemas en Tierras de Producción Forestal Permanente. Esta Ley fue
ampliada en tres oportunidades ampliando el perdonazo a desmontes y quemas
ilegales (las leyes 502, 739 y la 952)
-Ley 740 de 29 de septiembre de 2015 de ampliación del
plazo y modificación a la Ley 337, amplió por cinco años la verificación de la
Función Económica Social para medianas propiedades y empresas agrícolas
-Ley 741 de 29 de septiembre de 2015 que autoriza el
desmonte de hasta 20 hectáreas para pequeñas propiedades, propiedades
comunitarias o colectivas destinadas a la actividad agrícola y ganadera, esta
es una de las más criticadas porque el gobierno autorizó el desmonte de Tierras
de Producción Forestal Permanente y tierras con cobertura boscosa sin que sea
necesario la presentación de Planes de Ordenamiento Predial o de Planes de
Gestión Integral de Bosque y Tierra y sin pago de patentes por superficie de
desmonte en pequeñas propiedades, propiedades comunitarias o colectivas y en
asentamientos humanos con Resolución de Autorización.
-Ley 1098 de 17 de septiembre de 2015 que establece el
marco normativo para la producción, almacenaje, transporte, comercialización y
mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir
gradualmente la importación de Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, precautelando
la seguridad alimentaria y energética con soberanía.” De esta manera, con el
fin de producir los Aditivos de Origen Vegetal – etanol anhidro y biodiesel –
los ingenios azucareros del país estimaron que la superficie cultivada de caña
de azúcar pasaría de los 142 mil de hectáreas actuales a unas 300 mil hectáreas
para el año 2025.
-Ley 1171 de 24 de abril de 2019, Ley de uso y manejo
racional de quemas, que autoriza quemas para actividades agrícolas, esta norma
dispone los lineamientos de la política nacional de manejo integral del fuego.
Estableciendo asimismo un régimen de sanciones administrativas por la
realización de quemas sin autorización. Dichas sanciones, que son determinadas
por el tipo de propiedad y por la hectárea quemada – y valoradas en UFV
equivalentes a 2,3 Bs – varían desde 243 Bs por hectárea en el caso de
propiedad empresarial agrícola-ganadera, hasta 48 Bs por hectárea queman en el
caso de pequeña propiedad agrícola (Tabla III).
-Decreto Supremo 3973 de 10 de julio de 2019 que autoriza
el desmonte en los departamentos de Santa Cruz y Beni para actividades
agropecuarias,
-Decreto Supremo 26075 de 16 de febrero de 2001, que
modifica la ampliación de fronteras de producción del sector ganadero y agroindustrial
sobre áreas de bosque y
-Decreto Supremo 4232, que autoriza al Comité Nacional de
Bioseguridad a establecer procedimientos abreviados para la evaluación de maíz,
caña de azúcar, algodón, trigo y soya genéticamente modificados en sus
diferentes eventos destinados al abastecimiento del consumo interno y
comercialización externa.
//PRENSA DIPUTADOS/ MRA//
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